Época: Novena Época
Registro: 161229
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Agosto de 2011
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 21/2011
Página: 10
PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD.
La Ley citada no vulnera el derecho de propiedad, el cual no otorga la prerrogativa de continuar en idénticas condiciones el tipo de operación que se venía realizando en un establecimiento abierto al público en ejercicio de la libertad de trabajo, comercio e industria, ni garantiza la materialización de unas específicas expectativas de rendimiento económico, pues en un contexto normativo presidido por disposiciones como las contenidas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular a la vista de la previsión según la cual “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público” contenida en el citado artículo 27, es claro que el derecho de propiedad no ampara las pretensiones referidas. En cualquier caso, la normativa sobre el consumo del tabaco en los establecimientos mercantiles no afecta la posibilidad de éstos de seguir dedicándose a las actividades propias de su objeto (preparar y servir comida, expender bebidas, entre otras), ya que no existe un impacto normativo que se acerque siquiera a afectar el núcleo de los derechos protegidos, pues las modulaciones a su ejercicio, introducidas por la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal estarían sobradamente justificadas por la necesidad de proteger la salud y la vida de las personas, como tantas otras que condicionan el desarrollo de las actividades profesionales privadas en el país. Además, la consagración constitucional (indirecta) del derecho a la propiedad y el derecho a desempeñar un trabajo, profesión u oficio, no confiere a los individuos un derecho adquirido a seguir desarrollando sus actividades profesionales en condiciones que impidan sujetarlos a los efectos de normas instrumentales a la garantía del derecho a la protección de la salud de las personas.
Amparo en revisión 96/2009. Técnica Alimenticia con Sabor, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 97/2009. Grupo Posadas, S.A.B. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 123/2009. Gastronomía Carranza, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Fabiana Estrada Tena, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Francisca María Pou Giménez.
Amparo en revisión 160/2009. Coordinadora Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. y otra. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Paula María García Villegas Sánchez Cordero y Fabiana Estrada Tena.
Amparo en revisión 234/2009. Club de Industriales, A.C. 15 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fabiana Estrada Tena y Francisca María Pou Giménez.
El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 21/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once.