Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 161808
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a. CIII/2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Junio de 2011, página 173
Tipo: Aislada
NULIDAD DEL MATRIMONIO. EL QUE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES COMUNES PASEN ÍNTEGRAMENTE AL PATRIMONIO DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 261 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, no viola el principio de igualdad, cuando en la nulidad del matrimonio se acredita que uno de los cónyuges actuó de mala fe, y en consecuencia, los productos de los bienes comunes se aplican íntegramente al cónyuge que actuó de buena fe. Lo anterior, debido a que tal diferencia se constituye a partir del reconocimiento de la conducta con que actuaron los cónyuges en el momento de contraer el matrimonio, que es una institución de orden público por las obligaciones jurídicas que derivan de su celebración y porque el fin de la norma obedece a un sistema que beneficia al cónyuge de buena fe.
Amparo directo en revisión 2900/2010. Dinora Zamarripa Moreno. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.