Época: Novena Época
Registro: 162390
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Penal
Tesis: VII.1o.(IV Región) 16 P
Página: 1296
DEFENSOR DE OFICIO EN MATERIA PENAL. ESTÁ OBLIGADO, AL IGUAL QUE EL PARTICULAR, A PROTESTAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE SU FUNCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
El artículo 163, párrafo cuarto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco dispone que el abogado particular designado por el procesado protestará el debido cumplimiento de su función. Este requisito también resulta aplicable al defensor de oficio, pues las reglas que contempla el referido numeral deben observarse tanto por el defensor particular como por el de oficio, dado que la ley no prevé motivo alguno para dar un trato diferenciado ni establece que estos últimos estén sujetos a un régimen procesal distinto del que rige para los primeros; además, la protesta del cargo por parte del defensor público constituye una formalidad legal prevista expresamente en el artículo 21, fracción I, de la Ley de Defensoría de Oficio de esa entidad, relevante por sus efectos, ya que sólo así se le vincula con el defendido y con el proceso haciéndolo responsable de su eficaz defensa; sin que el hecho de que un defensor público sea pagado por el Estado con obligación laboral de realizar la actividad de defensoría encomendada, signifique que la formalidad en cita pueda obviarse, puesto que trae consigo el perfeccionamiento, en todo caso, de la designación mediante la aceptación del cargo y el compromiso del desempeño de su labor, conforme a las obligaciones que le son propias a la función de velar por una defensa adecuada, máxime si existe el deber de excusarse en algunas hipótesis legales y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en responsabilidad, acorde con la propia ley de defensoría invocada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 524/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Jesús Garza Villarreal.