Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 162393
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: XXVII.2o.2 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 1294
Tipo: Aislada
CUSTODIA DEL MENOR. EL ARTÍCULO 997 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE ESTABLECE UNA PRERROGATIVA A FAVOR DE LA MADRE RESPECTO DE ESE DERECHO, CON VENTAJA SOBRE EL PADRE, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
El citado precepto al establecer: “En caso de que los progenitores vivan separados, la custodia corresponderá a la madre …”, transgrede la garantía de igualdad prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que el varón y la mujer son iguales ante la ley, derivada en la prohibición para el legislador ordinario de hacer distinciones injustificadas o discriminar a los individuos por razón de su género; pues sin fijar parámetro alguno que permita resolver con equidad para los progenitores, prevé que en caso de que éstos vivan separados, la custodia del hijo corresponderá a la madre, aunque sea menor de edad, a menos que aquél se halle legalmente en poder del padre, es decir, establece ese derecho a favor de la progenitora por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, a favor del padre, lo que transgrede la máxima constitucional referida, dado que con base en ella, tanto uno como el otro, sin importar su sexo, dependiendo del cuidado y atención que puedan proporcionar al hijo y atendiendo al interés superior de éste, están en aptitud de ejercer ese derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 186/2009. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Fidel Gallegos Figueroa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.