Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 162432
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: XXXI.17 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Abril de 2011, página 1219
Tipo: Aislada

ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES QUE CONTINÚEN ESTUDIANDO. CORRESPONDE AL JUZGADOR VALORAR EN CADA CASO LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SIN ESTEREOTIPOS, NI PREJUICIOS SOCIALES Y ATENDIENDO A ESTÁNDARES INTERNACIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

El sentido de la institución alimentaria, contenida en la fracción VI del artículo 336 del Código Civil del Estado de Campeche, específicamente para el caso de los hijos que aun siendo mayores de edad, se encuentren estudiando con provecho a juicio del juzgador, es garantizar que los padres no trunquen el futuro de sus hijos eliminándoles los recursos que les darán la base para desarrollar sus planes de vida. Por tanto, dichos proyectos de vida son individualizados y, consecuentemente, el juzgador debe analizar el caso concreto sin que puedan ser restringidos con prejuicios sociales, como es la obligación de contar con una licenciatura (educación superior), a fin de tener la aprobación de la sociedad de haber realizado un estudio adecuado u otra concepción similar sino, por el contrario, el precepto 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos. Además, deben observarse no sólo el artículo constitucional referido, sino también la normativa que exige equidad de género en el trato y aplicación de la ley; como son los artículos 10, incisos a), y c), 13, primer párrafo y 14, inciso d), de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como los diversos numerales 4 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), en los cuales se plasman los derechos de la mujer de gozar de libertad plena interpretada como su autorrealización en todos los ámbitos de la vida, de ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales, derecho de obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica; instrumentos internacionales de aplicación obligatoria en el Estado Mexicano, en los cuales, se establece el derecho de la mujer de poder elegir la educación y, por ende, la carrera que le proporcione su agrado, bajo la base de que dicho estudio le otorgará lo necesario para su subsistencia futura, circunstancias que corresponde valorar al juzgador en cada caso concreto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 359/2010. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.