Época: Novena Época
Registro: 162858
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: XIX.1o. J/10
Página: 2044

EMPLAZAMIENTO A PERSONAS FÍSICAS. SI EN LA RAZÓN DEL ACTUARIO SÓLO SEÑALA QUE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO ES CORRECTO POR ADVERTIRLO DE LAS NOMENCLATURAS DE LAS CALLES, NÚMERO, COLONIA Y CIUDAD, ELLO NO COLMA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS QUE LO RIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

El artículo 67, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado ordena que el emplazamiento a las personas físicas se realice en el domicilio señalado por la parte que lo pide, el cual debe corresponder con el lugar en donde habita el demandado; por tanto, el actuario, al realizarlo debe cerciorarse de que queden satisfechas esas circunstancias y asentarlo en el acta relativa. En esas condiciones, si en la razón del actuario no se señala que en el domicilio en el que se constituyó para practicar el emplazamiento habita el demandado y, en cambio, sólo refiere que se cercioró de que era correcto por así advertirlo de las nomenclaturas de las calles, número, colonia y ciudad correspondientes, con estas expresiones no se colman las formalidades esenciales del procedimiento, dado que esa información no brinda la seguridad de que ese domicilio sea el lugar donde habita el demandado. Consecuentemente, esa irregularidad constituye una violación a las reglas que rigen el procedimiento de dicha diligencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 235/2008. **********. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad del Carmen Hernández Ávila.

Amparo en revisión 37/2010. Guadalupe Luis de León Zamora. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Gina Estela Cecopieri Gómez.

Amparo en revisión 127/2010. José Portilla Guerra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Julia Soto Valdez.

Amparo en revisión 192/2010. Pedro Hugo Salinas Bravo. 2 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Belén Alarcón Cortés.

Amparo en revisión 281/2010. Juan Francisco Jiménez Chapa. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Faustino Gutiérrez Pérez.