Época: Novena Época
Registro: 163000
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Enero de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXXI/2010
Página: 57

SEGURIDAD PÚBLICA. DEBEN GENERARSE PROCESOS O PROTOCOLOS DE POLICÍA CON BASES COMUNES PARA TODAS LAS CORPORACIONES, A FIN DE NO ENTORPECER LAS COLABORACIONES CONJUNTAS.

Dado que la función de seguridad pública es concurrente entre los tres órdenes de gobierno, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada orden jurídico puede organizar y efectuar sus tareas en la materia conforme a sus criterios. Sin embargo, precisamente por tratarse de una función pública ejercida de este modo, para ser efectiva debe realizarse coordinadamente a fin de que los objetivos comunes de seguridad pública se cumplan. En ese sentido, los operativos y formas de operación y reacción de la policía no deben quedar sujetos a las coyunturas de cada momento y circunstancias en que se hace necesario que accione o reaccione la policía, particularmente cuando más de un cuerpo policial debe entrar en acción, a riesgo de hacer ineficaz el trabajo. De ahí que los procesos de actos y operativos de policía, que deben ser estandarizados a través de protocolos, deban procurar elementos comunes en la transversalidad. Esto es, deben generarse procesos o protocolos con bases similares para todas las corporaciones, para que cuando se vean en situación de colaborar conjuntamente su labor no se entorpezca por falta de coordinación o porque cada una maneje distintas formas de reaccionar ante los mismos hechos.

Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.

El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXXI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.