Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 163488
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: III.2o.P.254 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, página 1437
Tipo: Aislada
DEFENSA ADECUADA. SE VULNERA SI DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LA APELACIÓN EL INCULPADO NO CONOCIÓ LA IDENTIDAD DEL DEFENSOR DESIGNADO.
Cuando en el auto de admisión de la segunda instancia, no consta el nombre del defensor de oficio designado y durante la sustanciación del recurso, no se le hace del conocimiento su identidad, dada la pluralidad de defensores de oficio existentes y la facilidad con la que éstos pueden ser cambiados; el inculpado no conoció la identidad del defensor designado, hasta la audiencia de vista, donde se mencionó su nombre, lo anterior evidencia el estado de indefensión durante el trámite de la segunda instancia, pues es evidente que no se dio oportunidad al inculpado de conocer a quién se le designó como defensor a fin de reiterar el nombramiento de defensor o nombrar a uno distinto, y de que prepare una defensa adecuada, en la medida en que no se le otorga el tiempo de conocer en quién recayó la designación de defensor de oficio para así preparar su defensa, ofrecer pruebas y alegar en la audiencia; de ahí que al no haberlo hecho así, la autoridad responsable, coartó el efectivo ejercicio de dicha garantía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 187/2010. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.