Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 164056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: III.2o.P.248 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Agosto de 2010, página 2280
Tipo: Aislada

EXTRANJERO SUJETO A AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PRISIÓN PREVENTIVA. SE LE DEBE DAR A CONOCER EL DERECHO QUE TIENE A SOLICITAR LA ASISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS DEL CUAL ES ORIGINARIO, ADEMÁS DE QUE SE INFORME A DICHA SEDE CONSULAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE AQUÉL.

El artículo 36, punto 1, incisos b) y c), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expresamente señala que todo extranjero sujeto a averiguación previa o en prisión preventiva, que se encuentre privado de su libertad, debe ser informado del derecho que le asiste de contactar al Consulado de su país de origen para que conozca su situación jurídica; así como a dicha representación diplomática a efecto de estar en posibilidad de recibir la visita de los funcionarios consulares y en su caso, organizar su defensa ante los tribunales respectivos; por tanto si la autoridad ministerial o bien jurisdiccional, omitieron cumplir con tal imperativo, es evidente la violación al procedimiento que vulneró la defensa del peticionario, en consecuencia, a efecto de restituir al justiciable en sus garantías, debe cumplirse con la obligación de informarle la posibilidad de que sea asistido por la representación consular de su país de origen y de comunicar a esta última respecto a la prisión preventiva del quejoso; empero, no conlleva a declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas durante el procedimiento que en lo general cumplan con las formalidades legales; mismas, que en respeto a la garantía de justicia pronta y expedita en la administración de justicia, prevista por el ordinal 17 del Pacto Federal, deberán permanecer incólumes. Y si la representación consular conducente, estima que debido a la asistencia jurídica brindada a su connacional, resulta legalmente indispensable, el ofrecimiento de un medio de convicción diverso a los desahogados previamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 47/2010. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.