Época: Novena Época
Registro: 164112
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.C.61 K
Página: 2260

DAÑO MORAL. CARTA DE CONFIDENCIALIDAD, ALCANCE DE LA, EN CURRÍCULUM VITAE.

El currículum vitae es un documento cuya finalidad es la de transmitir o comunicar a terceras personas las capacidades o aptitudes de quien lo elabora para el desarrollo de ciertas actividades. La capacidad o aptitud se desprende de la relación de los títulos, honores, cargos y trabajos realizados; en este documento, se puede citar toda actividad en la que quien lo elabora ha participado. Sin embargo, la cita o referencia de actividades desarrolladas a señalar en el documento está limitada por la suscripción de la “carta de confidencialidad” o algún acto afín; y así es deber actuar con total confidencialidad sobre conversaciones, procedimientos, documentos, proyectos y cualquier referencia que conociera, supiera, analizara o realizara en ello. Ahora bien, la confidencialidad implica el guardar información secreta o reservada y así el fin de la suscripción de tal documento implica la protección de los conocimientos y la experiencia de la práctica o tácticas entre los entes que se prestan concesiones recíprocas, así como entre los trabajadores de tales entes. Es decir, se trata de una protección amplia. De tal modo, que sí trasciende la forma en que se hagan referencias en el currículum vitae, ya que de ello no se deben citar las actividades que la quejosa realizó para un tercero, puesto que la suscripción de las cartas de confidencialidad, constriñe a evitar la divulgación de actividades relacionadas con proyectos de suma confidencialidad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 324/2010. María del Consuelo Escalona García. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: José Jorge Rojas López.