Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165052
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. XLIV/2010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Marzo de 2010, página 922
Tipo: Aislada
DERECHO A LA INTIMIDAD. EL DERECHO DE RÉPLICA NO REPARA LA INTROMISIÓN EN AQUÉL.
El derecho a la intimidad protege la no divulgación de datos de la vida privada de una persona, es decir, que los demás no conozcan aspectos de su vida sin su consentimiento. Por tanto, la veracidad de los datos o hechos difundidos, el presupuesto de la lesión a su esfera privada y, por ende, el derecho de réplica no reparan la intromisión en la intimidad, pues no se responde por la falsedad de lo publicado, sino precisamente por decir la verdad. En esas condiciones, tratándose de la invasión al derecho a la intimidad, el hecho de que la persona que la sufre tuviera la posibilidad de réplica, relatando su propia versión o aclarando los datos publicados, sólo incita a que se continúe hablando del tema, pero sin que la intromisión indebida en su vida privada pueda repararse por esa vía, como sí ocurre tratándose de la afectación al derecho al honor.
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas.