Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165248
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: XVII.51 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010, página 2858
Tipo: Aislada
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE AMPARA POR OMISIÓN DE ESAS FORMALIDADES, OBLIGA A DICTAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE PURGUE TALES VICIOS CUANDO SE TRATE DEL DERECHO DE PETICIÓN, AUNQUE AQUÉLLA INCLUYA EL ARGUMENTO “DE CONSIDERARLO LEGALMENTE PROCEDENTE DICTE UNO NUEVO”.
Si el Juez de Distrito en la resolución recurrida hace alusión a los puntos sobre los que debe versar la concesión del amparo e incluso propone los lineamientos que debe seguir la autoridad responsable para darle cumplimiento y, sin embargo, incluye el argumento: “de considerarlo legalmente procedente dicte uno nuevo”, con lo que deja abierta la posibilidad a la responsable para no contestar la petición del quejoso, es inconcuso que ésta debe atender al efecto de la concesión del amparo consistente en dictar un nuevo auto en el que subsane la omisión de fundar y motivar la resolución que emita en respuesta al ejercicio del derecho de petición.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 613/2009. Carlos Alejandro León Acosta. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Cecilia Cadena Zepeda.