Época: Novena Época
Registro: 165625
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.C.39 K
Página: 2003
ACTOS PROCESALES. SU EJECUCIÓN NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SÓLO PORQUE GENEREN GASTOS ECONÓMICOS ORDINARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO JURISDICCIONAL.
La tutela constitucional conferida a los gobernados en el artículo 14 constitucional, respecto a su patrimonio, mediante la exigencia del debido proceso legal, en el que se justifiquen los actos de privación, no llega al extremo de incluir en tal exigencia las erogaciones económicas que las partes necesiten hacer, de manera común y ordinaria, para producir la defensa de sus intereses, durante el desarrollo de un proceso jurisdiccional, pues la ley superior reconoce implícitamente, que las partes de un juicio necesitan realizar gastos, por lo menos en los procesos civiles y mercantiles, toda vez que aunque se encuentren exentas del costo de la función jurisdiccional, los gobernados requieren, generalmente, de los servicios profesionales de abogados y peritos, de la obtención de documentos originales y copias simples o certificadas, de trasladarse al local sede del juzgado o a los lugares donde se practiquen ciertas diligencias, de allegarse algunos productos de la ciencia o la tecnología para su empleo procesal, etcétera, y todos esos servicios, acciones y elementos, tienen un costo en dinero, que durante el procedimiento se eroga por quienes tienen interés, carga y obligación de hacerlo. Así pues, si el proceso guarda una relación de medio a fin con los derechos que son objeto del litigio, y los actos procesales requieren necesariamente la asunción de los gastos económicos ordinarios, es inconcuso que para la justificación de estas erogaciones no se puede considerar exigido, a su vez, un juicio distinto, y así sucesivamente hasta el infinito, por lo que tal desembolso no puede quedar comprendido, como acto procesal con ejecución de imposible reparación, susceptible de reclamación destacada en un juicio de amparo indirecto, sino que dichas erogaciones comunes u ordinarias siguen en el amparo la suerte de los actos del procedimiento para los que se emplean, y de ellos, se ocupa la sentencia definitiva o la resolución que pone fin al juicio, mediante la imposición del pago de los gastos y las costas, conforme a los parámetros establecidos por las leyes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 177/2009. Armando García Paz. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Rubén Darío Fuentes Reyes.