Época: Novena Época
Registro: 166188
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Octubre de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.126 P
Página: 1517
DEFENSOR DE OFICIO. LA AUSENCIA EN AUTOS DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE IDENTIFICÓ AL ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, NO PUEDE SER MOTIVO SUFICIENTE PARA DESESTIMAR EL CARÁCTER CON EL QUE SE OSTENTA.
Si el Juez del proceso designó al defensor de oficio para que patrocinara al quejoso en la diligencia de declaración preparatoria después de que éste manifestó no tener defensor particular, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, y el referido servidor público aceptó y protestó el cargo, firmando en el acta respectiva al final de la diligencia, resulta inconcuso que tanto el juzgador como el secretario que lo asistió constataron que precisamente se trataba de aquél, de tal suerte que si de las constancias no se advierte que fuera agregada copia del documento con el cual se identificó, su falta resulta insuficiente para estimar que no era él; por tanto, la ausencia de identificación oficial no puede ser motivo suficiente para desestimar el carácter con que se ostentó dicho defensor, pues sería tanto como pasar por alto la fe con que cuenta el secretario quien constató que se trataba del defensor de oficio; máxime que no existe precepto legal que exija que en el caso del defensor social de la adscripción deba acreditarse ineludiblemente su nombramiento al momento de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 201/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Clemente Cervantes.
Amparo en revisión 274/2009. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.