Época: Novena Época
Registro: 167443
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Abril de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.731 C
Página: 1929

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL. PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD.

Las partes al ejercer la acción de nulidad en la vía principal o en reconvención, tienen la carga de hacer valer todas las causas que consideren den lugar a la declaración de aquélla, para que el Juez pueda pronunciarse definitivamente sobre su procedencia, con independencia de que una vez resuelta dicha instancia no haya transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 1458 del Código de Comercio, porque en ese caso, conforme a la naturaleza de la demanda como un acto de voluntad unilateral supone la renuncia del particular a ejercer otra vez la acción de nulidad por distintos motivos, y fortalece a su vez, el principio de certeza y seguridad jurídica de la decisión judicial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 274/2008. Maquinaria Igsa, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.