Época: Novena Época
Registro: 168275
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 88/2008
Página: 167

REPARACIÓN DEL DAÑO. NO ES APLICABLE LA REDUCCIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA LEGISLACIÓN PENAL EN DELITOS CULPOSOS O IMPRUDENCIALES.

Conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todo proceso del orden penal la víctima u ofendido tienen derecho a que se les repare el daño ocasionado por la comisión de un delito. Así, si se toma en cuenta que la regulación constitucional en esta materia revela tanto el espíritu reivindicatorio de la institución jurídica de la reparación del daño como la ausencia de excepción a la regla general relativa a la reparación total a favor de la víctima, resulta evidente que tratándose de la reparación del daño en delitos culposos o imprudenciales no procede la aplicación de beneficios de reducción de la pena, pues de lo contrario se trastocaría la finalidad de dicha figura y se alteraría su naturaleza jurídica, al no restituirse en su totalidad el daño ocasionado al sujeto pasivo y, por ende, no se coadyuvaría al restablecimiento del orden jurídico alterado por la comisión del ilícito. Lo anterior es así, porque la circunstancia de que el legislador haya otorgado el carácter de sanción pública a la aludida figura obedece a que en los delitos culposos o imprudenciales, al igual que en los dolosos, generalmente se produce un daño, incluso cuando no se haya deseado el resultado.

Contradicción de tesis 36/2008-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.

Tesis de jurisprudencia 88/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de septiembre de dos mil ocho.