Época: Novena Época
Registro: 168527
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: V.1o.C.T.58 K
Página: 2460
TUTELA JURISDICCIONAL O DE ACCESO A LA JUSTICIA. DICHA GARANTÍA CONTIENE LA SUBGARANTÍA DE “EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES” O DE “JUSTICIA CUMPLIDA”, QUE OTORGA A LOS GOBERNADOS EL DERECHO DE QUE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES SE CUMPLAN CABALMENTE.
La garantía de tutela jurisdiccional o de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene a la vez la subgarantía de “ejecución de resoluciones” o de “justicia cumplida”, que otorga a los gobernados el derecho de que los fallos dictados a su favor por las autoridades jurisdiccionales se cumplan cabalmente, ya que de otra manera la prerrogativa constitucional primeramente indicada no podría verse satisfecha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 76/2008. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 27 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretario: Humberto Bernal Escalante.