Época: Novena Época
Registro: 169091
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Común
Tesis: XIX.1o.5 K
Página: 1105

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE MOLESTIA O PRIVACIÓN. CONSTITUYE UN IMPERATIVO QUE LA AUTORIDAD, SEA JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA, CORROBORE OFICIOSAMENTE LOS DISTINTOS ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA, POR LO QUE AL RESOLVER UNA INSTANCIA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL DERECHO ALEGADO NO PUEDE LESIONARSE POR NO ESTAR VIGENTE, VULNERA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El cumplimiento de las garantías de legalidad y seguridad jurídica no se concreta exclusivamente a que se invoquen fundamentos de derecho a cada caso concreto, sino implica que, previo a la realización del acto de molestia o privación, se tengan en cuenta los distintos ámbitos de validez de la norma, de tal modo que resulte aplicable al supuesto de hecho. Esto es, constituye un imperativo que la autoridad corrobore oficiosamente sus ámbitos material, espacial, personal y temporal de validez, salvo los casos en que el derecho esté sujeto a prueba. Así, no es válido que las autoridades, sean jurisdiccionales o administrativas, resuelvan una instancia bajo el argumento de que el derecho alegado no puede lesionarse por no estar vigente, pues están obligadas a resolver según el derecho aplicable a los hechos expuestos por el interesado; de lo contrario, vulneran las garantías tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 91/2008. Yippey Peralta de Perera. 28 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Ernestina Olivares Gil.