Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 170833
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 118/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 968
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 37, PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, EN LA QUE DETERMINE IMPONER COMO SANCIÓN LA DESINCORPORACIÓN O ENAJENACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES, CORRESPONDE ORDENARLA A LA AUTORIDAD JUDICIAL, VIOLA LOS ARTÍCULOS 16 Y 49 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Al tener la autoridad administrativa, facultades derivadas directamente de la Norma Fundamental para imponer sanciones a los infractores de disposiciones generales en esa materia, debe entenderse que dentro de ellas también está comprendida la de ejecutar las resoluciones en que decida su imposición, pues estimar lo contrario haría nugatoria la propia facultad sancionadora, ya que entonces no existiría fuerza coactiva para que los infractores cumplieran con las disposiciones legales correspondientes. En esa virtud, se concluye que el artículo 37, parte final del primer párrafo y último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, al establecer que la ejecución de la resolución que emita la Comisión Federal de Competencia, en la que determine imponer como sanción a los agentes económicos infractores de ese ordenamiento -en lugar de una multa- la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, corresponde ordenarla a la autoridad judicial, viola los artículos 16 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el referido precepto legal no permite que una autoridad administrativa, como lo es la mencionada Comisión en materia de combate a las prácticas monopólicas, ejecute por sí misma sus resoluciones derivadas de las infracciones a la legislación cuya vigilancia le fue encomendada, sino que se le sujeta a que una autoridad diversa lo haga en su lugar, máxime cuando ésta se encuentra ubicada en la esfera jurídica de otro nivel de gobierno distinto al que la citada autoridad pertenece (Judicial). En efecto, el referido artículo 37, en las porciones normativas señaladas, impide que la Comisión Federal de Competencia, en su carácter de autoridad administrativa dependiente jerárquicamente del titular del Poder Ejecutivo Federal, realice en forma autónoma e independiente las funciones administrativas que constitucional y legalmente tiene conferidas, restringiendo con ello la plena vigencia y eficacia de las resoluciones que emite en la materia, propiciando, además, que se alienten las prácticas monopólicas que la propia ley pretende inhibir.

Acción de inconstitucionalidad 33/2006. Procurador General de la República. 10 de mayo de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Constanza Tort San Román y Alejandro Cruz Ramírez.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 118/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.