Época: Novena Época
Registro: 171230
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.193 C
Página: 3110
CENSURA. LA EMPRESA QUE EDITA Y PUBLICA UNA OBRA, CARECE DE FACULTAD PARA EXAMINAR QUE SU CONTENIDO NO CONTENGA CALIFICATIVOS INJURIOSOS Y EXPRESIONES MALICIOSAS, ASÍ COMO REVISAR LA VERACIDAD DE LO INFORMADO Y POR ELLO IMPEDIR SU PUBLICACIÓN.
La empresa editora carece de facultad de revisar que el contenido de la obra no contenga calificativos injuriosos, manifestaciones y expresiones maliciosas sobre alguna persona, así como a verificar que lo publicado sea verdadero, puesto que obligar a las empresas editoras a que elijan qué obras pueden o no publicar de acuerdo con su contenido, es establecer un medio de censura previa delegado a la facultad de los particulares, específicamente a las empresas editoriales, las que de acuerdo a sus propios criterios establecerían si una obra contiene términos que pudieran ocasionar daño moral, actividad que sólo compete apreciarla a la autoridad jurisdiccional cuando es sometida a su potestad. Además de que este tipo de censura previa, atentaría a la libertad de expresión de los autores al no ser publicadas sus obras por virtud de una restricción de criterio del editor, cuando el artículo 7o. constitucional, consagra la libertad de manifestación de ideas y de imprenta, sin más límites que no se ataque a la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público y prevén la garantía del Estado de derecho a la información. Ello tomando en cuenta que la libertad de ideas y de imprenta comprende el derecho y la libertad de expresar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística o por cualesquier medio apropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios, misma que es indivisible, por lo que una restricción a las posibilidades de divulgación como lo sería la censura previa del editor de publicar un libro o no, por considerar que su contenido tiene expresiones que a su juicio afectan a la persona en sus derechos subjetivos, representa directamente un límite al derecho de libertad de manifestación de ideas e imprenta.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 749/2006. Manuel Bribiesca Sahagún. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.