Época: Novena Época
Registro: 172260
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Junio de 2007
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXIII/2007
Página: 340
AUDIENCIA. LAS AUTORIDADES DEBEN RESPETAR ESA GARANTÍA EN CUALQUIER MATERIA, INCLUYENDO LAS SEÑALADAS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO IMPONGAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA POR LAS QUE SE PRIVE DEFINITIVAMENTE AL GOBERNADO EN LOS DERECHOS DE USO, GOCE O DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD.
Las autoridades deben respetar la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo cuando expropien un bien, sino también cuando impongan modalidades a la propiedad privada que impliquen para el gobernado una privación definitiva en los derechos de uso, goce o disposición de aquélla, sea en materia de asentamientos humanos o en cualquiera de las señaladas en el tercer párrafo del artículo 27 de la propia Norma Fundamental, pues la obligación de respetarle al particular su derecho a defenderse contra un acto del Estado, no surge de la materia en que éste se realiza, sino de la privación definitiva que con él se haga de su libertad, propiedades, posesiones o derechos.
Amparo en revisión 136/2007. María de la Paz Campos Hernández y otro. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.