Época: Novena Época
Registro: 173340
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. XL/2007
Página: 635

CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FRANCESA. NO ES INCONSTITUCIONAL POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO HAYA SIDO RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE MÉXICO, YA QUE EL CONSENTIMIENTO RESPECTIVO QUEDÓ DEMOSTRADO CON EL CANJE DE NOTAS DIPLOMÁTICAS.

Conforme al artículo 11 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado internacional puede manifestarse mediante las siguientes formas: firma, canje de instrumentos que constituyan un tratado, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. En ese tenor, se concluye que el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Francesa no es inconstitucional por la circunstancia de que no haya sido ratificado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por no ser éste un requisito esencial para su validez y entrada en vigor, ya que en el artículo 24 de dicho Convenio los Estados parte acordaron que cada uno notificaría al otro el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos para su entrada en vigor, como una manera de mostrar su plena aceptación, lo cual quedó satisfecho con el canje de notas diplomáticas efectuado en la ciudad de París los días 19 de julio de 1994 y 2 de enero de 1995, según se desprende del Decreto Promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1995.

Amparo en revisión 1570/2006. 29 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.