Época: Novena Época
Registro: 181191
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.434 A
Página: 1691

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS INFORMES Y DOCUMENTOS RELEVANTES QUE REQUIERA LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN Y UN DERECHO DEL GOBERNADO ESTABLECIDOS COMO REGLA GENERAL, POR LO QUE NO REQUIERE SER PROBADA EN UN PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, NI PUEDE SER CALIFICADA POR LA PROPIA AUTORIDAD.

Conforme al artículo 16 constitucional la confidencialidad y la protección a la información constituyen una presunción y un derecho que se encuentra predeterminado y asignado de manera genérica y apriorística a todos los papeles e información de que disponga un gobernado, destacando la relacionada con circunstancias intuitu personae o actividades comerciales. Ahora bien, los artículos 1711 y 1721 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica; 80 de la Ley de Comercio Exterior; y 82, 85, 86 y 86 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial son acordes con lo previsto en la disposición constitucional de referencia, razón por la cual la confidencialidad se revela como una regla general y no como algo excepcional, de suerte que no es una cualidad que el agente económico deba probar en un procedimiento de investigación de prácticas monopólicas, ni una circunstancia que la Comisión Federal de Competencia, ad libitum, pueda calificar en él, y adquiere mayor relevancia cuando la autoridad no define cuáles son los parámetros para considerar confidencial o divulgable la información. Así, en el caso, cuando la citada comisión requiera de información para su investigación a una empresa, ésta al salir de su exclusiva disposición y manejo pierde su carácter de íntima y privada, que es precisamente lo que tutela dicho artículo de la Constitución, al igual que lo hace con la privacidad del domicilio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 32/2004. Director General de Investigaciones de la Comisión Federal de Competencia. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.