Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 212573
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.9o.T.17 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, página 444
Tipo: Aislada
DOCUMENTOS. SI NO ESTAN FIRMADOS POR SU AUTOR, CARECEN DE VALOR AUNQUE ADMITA HABERLOS CONFECCIONADO.
Un documento carece de valor aunque su autor reconozca haberlo confeccionado, si no contiene la firma, huella digital o sello de la persona física o moral a cuya orden se hizo, toda vez que aquellos signos, son los que plasman la manifestación de la voluntad de su autor en comprometerse con su contenido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1929/94. Secretario de Gobernación. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Gabriela Pizaña Nila.
Precedente:
Amparo directo 4719/93. Mario Alberto Maldonado González. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.