Época: Novena Época
Registro: 187472
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Penal
Tesis: IV.3o.T.28 P
Página: 1397
OFENDIDO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. PUEDEN VERSE AFECTADAS SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS ORDENADAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Es indudable que todo procesado goza de las garantías que consagra el artículo 20 constitucional; sin embargo, conforme al apartado B de ese numeral constitucional, las víctimas de los delitos también se encuentran protegidas en sus derechos constitucionales; por tanto, cuando se ordena la práctica de diligencias que puedan causar extremas molestias, como es la orden de un examen médico en los órganos genitales de la víctima de violación, esto sólo debe permitirse si dicha diligencia es necesarísima para la integración de la averiguación y si se encuentra debidamente fundada y motivada; si esto no es así, la víctima del delito tiene el derecho de acudir al juicio de garantías para que se examine la constitucionalidad de ese proveído, sin que pueda, a priori, determinarse que por tratarse de un acto procesal tendiente a la averiguación de los ilícitos, éste no afecte sus intereses jurídicos, ya que las molestias que se causen a la víctima dependerán de la naturaleza de esa diligencia y de la necesidad de la práctica de la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 78/2001. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.