Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 187998
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 144/2001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Enero de 2002, página 1035
Tipo: Jurisprudencia

EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD DE PRESTAR, ADEMÁS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA, LA PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal que establece la obligación del gobierno de dicha entidad de atender y prestar a todos sus habitantes la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, no transgrede el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que este precepto fundamental prevé que el Estado debe impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, siendo obligatorias sólo las dos últimas; también lo es que de dicho texto constitucional no se desprende limitación alguna para que los legisladores locales puedan establecer, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de impartir la preescolar y la media superior; de manera que lo anterior se traduce únicamente en que dichas autoridades se autoimponen una obligación con el reconocimiento a favor de los gobernados de un derecho correlativo, que ocasiona un beneficio a los habitantes de la entidad. Además, si la Norma Fundamental en cita dispone que el Estado impartirá la educación preescolar, primaria y secundaria, es inconcuso que la obligatoriedad de que se imparta por el Gobierno del Distrito Federal la preescolar y la media superior, prevista en el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, lejos de transgredir la Constitución Federal, cumple con ella.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 144/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.