Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 187999
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 146/2001
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Enero de 2002, página 1035
Tipo: Jurisprudencia

EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJERZA EN FORMA PLENA SU DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LOGRE UNA EFECTIVA IGUALDAD EN OPORTUNIDADES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS.

De lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, por lo que es inconcuso que si el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal establece la obligación de impartir la educación preescolar y media superior por parte del gobierno de dicha entidad, se cumple con ese mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 146/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.