Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 190951
Instancia: Pleno
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: P. CLXIX/2000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Octubre de 2000, página 43
Tipo: Aislada

PATENTES DE INVENCIÓN. LOS ARTÍCULOS 41, 48, 62 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, QUE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS PARA SU CADUCIDAD, NO CONTRAVIENEN LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

El artículo 5o. del mencionado convenio prevé, entre otras cosas, la posibilidad de que la concesión de las patentes de invención provoque el abuso del monopolio legal obtenido, que implica un derecho exclusivo para el uso y explotación del invento por un tiempo determinado, abuso que se refleja, en algunos casos, en la falta de explotación de una patente por un periodo indefinido, facultándose por este motivo, a los países firmantes, a tomar medidas legislativas que prevean la concesión de licencias obligatorias para prevenir tales abusos, reconociendo que dicha concesión pudiera no ser suficiente para evitarlos. Por su parte, la citada Ley de Invenciones y Marcas, en sus artículos 41, 48, 62 y sexto transitorio, establece que la patente caduca si vencido el plazo de tres años contados desde la fecha de su expedición, transcurre más de un año sin que el titular de la misma inicie la explotación, si en ese lapso no se hubieran solicitado licencias obligatorias y que al actualizarse esa hipótesis de caducidad, las invenciones que amparan caerán de pleno derecho bajo el dominio público. Esto es, si bien la legislación nacional, en concordancia con el tratado internacional citado y como una medida para evitar el abuso que el derecho al uso exclusivo de un determinado invento pudiera ocasionar, lo que implicaría un obstáculo al desarrollo tecnológico y económico de las naciones, ha establecido la concesión de licencias obligatorias, también lo es que para que se actualice la hipótesis de caducidad de la patente no es requisito indispensable la solicitud de dichas licencias, en virtud de que con ese razonamiento, se estaría fomentando todo lo contrario a lo que el convenio pretende, sujetando el actuar de las autoridades al transcurso indefinido del tiempo, pues mientras no se solicitara y, en su caso, se otorgara una licencia obligatoria, transcurriendo al menos un plazo de dos años contados a partir de la primera licencia obligatoria, no se podría dar la figura de la caducidad. En estas condiciones, debe decirse que la legislación nacional en la materia no contraviene lo dispuesto por el Convenio de París, en tanto que éste no limita los casos de abuso de las patentes, ni tampoco ordena que las mismas permanezcan vigentes aun sin la existencia de licencias obligatorias, sino que, en todo caso, la Ley de Invenciones y Marcas está regulando el supuesto en el cual, si bien existe la posibilidad de obtener una licencia de explotación de la patente de carácter obligatorio, ésta no es solicitada, en el entendido de que el tratado internacional no puede regular o prever todas aquellas hipótesis que constituyen un abuso en la concesión de la patente.

Amparo en revisión 744/93. W.L. Gore & Associates, Inc. 18 de mayo de 2000. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dos de octubre en curso, aprobó, con el número CLXIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil.