Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 191250
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. CXIV/2000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Septiembre de 2000, página 180
Tipo: Aislada

EXPROPIACIÓN. LAS LEYES QUE ESTABLEZCAN LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO PARA IMPUGNAR EL DECRETO RESPECTIVO, PERO SIN ESTABLECER SU DEBIDA REGLAMENTACIÓN, VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de un procedimiento de expropiación no rige la garantía de audiencia previa de los particulares afectados; sin embargo, si la ley de expropiación establece la posibilidad de recurrir el decreto expropiatorio con posterioridad a su emisión, pero en ninguno de los preceptos de dicha ley se establece la forma en que el recurso relativo debe sustanciarse, esto es, las reglas sobre admisión, el término probatorio, las pruebas que pueden ofrecerse y forma en que deben desahogarse, ni la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente, por lo que se deja en estado de indefensión al afectado y, por consiguiente, se hace nugatorio el ejercicio del medio de defensa previsto, lo que se traduce en violación a la garantía de audiencia, dado que ésta consiste fundamentalmente en la oportunidad que se concede al particular de intervenir en un determinado procedimiento, judicial o administrativo para defender sus derechos.

Amparo en revisión 3260/97. Manuel Velázquez Verdugo. 7 de julio del año 2000. Cinco votos, votaron con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.