Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 191613
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: IV.1o.P.C.9 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Julio de 2000, página 779
Tipo: Aislada
LEGÍTIMA DEFENSA, MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, INCOMPATIBILIDAD DE LAS EXCLUYENTES DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Las excluyentes de legítima defensa, miedo grave y temor fundado, son incompatibles entre sí, ya que el miedo grave constituye causa de inimputabilidad y exige que el sujeto activo haya perdido la motivación, representación y conciencia normal de sus actos, o haya caído en un estado de anulación individual. En el temor fundado, la acción típica de quien lo experimenta no es culpable, por no ser exigible otra conducta a quien obra bajo la amenaza de un mal inminente que disminuye la posibilidad de elegir entre el mal de cometer un delito y el propio mal que le amenaza. En cambio, en la legítima defensa, que es causa de justificación, el agente actúa en condiciones normales de imputabilidad, pero rechazando una agresión, es decir, su conducta es de repulsa, no de allanamiento a una exigencia de carácter delictivo, como sucede en el temor fundado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 182/99. 22 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 172, tesis de rubro: “MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. NO SON SINÓNIMOS, SINO DOS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN.”.