Época: Novena Época
Registro: 194512
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Marzo de 1999
Materia(s): Común
Tesis: V.1o.20 K
Página: 1419

LEY PROCESAL. SU APLICACIÓN EN EL TIEMPO.

El procedimiento en los juicios está formado por actos sucesivos que no se desarrollan en un sólo momento, de modo que debe regirse por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo, y por ello, no es dable jurídicamente aplicar una ley procesal anterior, pues se infringirían las normas adjetivas vigentes, y ello violaría las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley, en perjuicio del gobernado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 237/97. Jesús Rosalío Tenorio López. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 683, tesis 993, de rubro: “RETROACTIVIDAD INEXISTENTE EN MATERIA PROCESAL.”.