Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 195053
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Penal
Tesis: XIX.1o.16 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 1039
Tipo: Aislada

DETENCIÓN ILEGAL. CASO EN QUE NO EXISTE, TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA.

Una recta y armónica interpretación del párrafo séptimo del artículo 16 constitucional en relación con el 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, permite establecer que cuando se sorprenda en flagrancia al activo del delito o es urgente que se le capture, no podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial; por ello, debe establecerse que no resulta ilegal una detención de tal naturaleza, tratándose de delitos perseguibles por querella necesaria, si ésta no existe en el momento de la detención, pero se obtiene dentro de ese término de cuarenta y ocho horas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 54/98. Salvador López Aguilera y otros. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.