Época: Novena Época
Registro: 196332
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VII, Mayo de 1998
Materia(s): Penal
Tesis: II.1o.P.41 P
Página: 1003

DELITO FLAGRANTE CONOCIDO AL EJECUTAR UNA ORDEN DE CATEO.

Si la orden de cateo es emitida para que se busquen estupefacientes, psicotrópicos o cualquier instrumento u objeto que pudiera servir de base para la comprobación del tipo penal del delito contra la salud y, en la ejecución de ésta se aseguran armas, ello no es ilegal, toda vez que el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución, establece que cualquier persona en los casos de delito flagrante puede detener al indiciado, con independencia de que esa situación de flagrancia se ponga de relieve como consecuencia de la diligencia de cateo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Amparo directo 397/97. Ubaldo Saucedo Ugarte. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.