Época: Décima Época
Registro: 2000238
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: VI.1o.A.12 A (10a.)
Página: 2355
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LAS REGLAS I.6.2.5. Y I.6.2.6., ASÍ COMO EN EL ANEXO 17, APARTADOS B Y D, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL DIEZ, RELATIVA A RECABAR DATOS PERSONALES DE LOS JUGADORES, NO VIOLA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS PAPELES DE LOS GOBERNADOS.
La obligación contenida en dichas reglas y anexo, concretamente la de recabar el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes o clave de Registro Único de Población de los jugadores, deriva de lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pues al establecer este último numeral la obligación formal de implementar sistemas de cómputo para proporcionar información a la autoridad fiscal, a fin de mejorar la eficiencia recaudatoria, de conformidad con las especificaciones técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberá tener el sistema de cómputo, previstas en las reglas generales citadas, implica que aquellos datos son necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el referido precepto legal. Aunado a que la obligación formal señalada, por sí sola no implica violación al derecho a la privacidad y protección de los datos personales, y a la confidencialidad de los papeles de los gobernados y de la información que contienen, pues tal información resulta necesaria para que la autoridad fiscal pueda contar con datos suficientes para verificar las operaciones y registros en los sistemas centrales de juegos de apuestas, así como de caja y de control de efectivo, a fin de comprobar que el impuesto enterado haya sido determinado correctamente; sin que ello implique violación a la privacidad de los causantes, quienes tienen el deber de contribuir con el gasto público, en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 109/2011. Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.