Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2000769
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, página 1857
Tipo: Aislada

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

Conforme a los artículos 1o., párrafos primero y tercero, 4o., párrafo tercero y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, imponen la obligación a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, destacando entre ellos el de la protección a la salud, cuyos titulares son todos los seres humanos, incluidas las personas sujetas a prisión preventiva, quienes siguen gozando de éste. Por otro lado, el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos y sobre la protección a la salud de las personas privadas de la libertad, inclusive los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 62 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y 24 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptados por las Naciones Unidas, establecen la obligación de contar con médicos calificados en todo establecimiento de reclusión, los cuales velarán por la salud física y mental de los internos, quienes tienen en todo tiempo el derecho a recibir gratuitamente atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. De lo anterior se concluye que el derecho a la protección de la salud de un inculpado recluido en un centro penitenciario significa que cuando éste tenga alguna enfermedad o padecimiento que amerite atención y tratamiento médico, el Juez o Magistrado que lo tenga a su disposición está obligado a proveer las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que en ese lugar el detenido las reciba adecuada y oportunamente, pues en virtud de sus mandatos jurisdiccionales se encuentra privado de su libertad, incluso en la sentencia definitiva al poner al inculpado a disposición de la autoridad administrativa que ejecute la pena, deberá ordenar a ésta proporcione la asistencia médica necesaria respecto de las enfermedades y heridas que presente el acusado durante el tiempo que permanezca a su disposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 798/2011. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.