Época: Décima Época
Registro: 2001017
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Penal
Tesis: I.7o.P.2 P (10a.)
Página: 898
PRISIÓN PREVENTIVA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN PROCESAL SECUNDARIA RESPECTIVA.
Los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Federal fueron reformados por decreto de 18 de junio de 2008, y el Constituyente Permanente en los artículos segundo y tercero transitorios, estableció que el sistema procesal penal acusatorio entraría en vigor cuando así lo estableciera la legislación secundaria correspondiente. Por otra parte, por reforma de 14 de julio de 2011, fue adicionado el segundo párrafo del citado artículo 19 constitucional, decreto que en su ordinal primero transitorio determinó que dicha reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, ello debe interpretarse y relacionarse con el contenido del diverso segundo transitorio del decreto de 18 de junio de 2008, es decir, que entraría en vigor al día siguiente, sólo para aquellas entidades federativas que ya tengan instaurado en sus ordenamientos procesales, el sistema de enjuiciamiento acusatorio oral. Por tanto, en el Distrito Federal dicha reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, relativa a la prisión preventiva, se aplicará cuando la ley procesal penal respectiva instaure el mismo modelo de enjuiciamiento penal acusatorio oral, y si esto no ha ocurrido, no es aplicable a los procesos incoados en el Distrito Federal, el contenido del segundo párrafo del citado numeral constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 15/2012. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.
Nota:
Por ejecutoria del 21 de enero de 2013, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 234/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.
La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los recursos de queja 57/2011, 55/2011 y 4/2012, respectivamente, que fueron objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 26/2012, 33/2012 y 115/2012, resueltas por el Pleno el 21 de enero de 2013, las cuales fueron declaradas sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia P./J. 8/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.