Época: Décima Época
Registro: 2001111
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro X, Julio de 2012, Tomo 3
Materia(s): Penal
Tesis: I.6o.P.14 P (10a.)
Página: 1863

EXCUSA ABSOLUTORIA. EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, ECONOMÍA PROCESAL, DEBIDO PROCESO Y MAYOR BENEFICIO EN LA CONCESIÓN DEL AMPARO, EL JUEZ DEL PROCESO PUEDE HACERLA VALER DESDE LA PREINSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Si bien es cierto que la excusa absolutoria a que se refiere el artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal puede actualizarse desde la averiguación previa, en donde el Ministerio Público puede invocarla al cumplir con los requisitos previstos en dicho numeral y prescindir del ejercicio de la acción penal; también lo es que el Juez del proceso puede pronunciarse sobre dicha figura jurídica desde la etapa de preinstrucción, sin esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva, en atención a los principios de impartición de justicia pronta y expedita, economía procesal, debido proceso y mayor beneficio en la concesión del amparo, previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues al tener la excusa absolutoria la misma consecuencia de una excluyente del delito, es decir, la no imposición de la pena al justiciable, puede hacerse valer en cualquier fase procesal hasta antes del dictado de la sentencia condenatoria.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1/2012. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.

Amparo en revisión 271/2011. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.