Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2001645
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.9o.P.16 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, página 1743
Tipo: Aislada

EXTRADICIÓN. SI AL INCULPADO SE LE SIGUE EL PROCESO RELATIVO POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES QUE NO PERMITEN EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, ES LEGAL QUE QUEDE SUJETO A PRISIÓN PREVENTIVA EN APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNO, AL SER ÉSTE ACORDE CON LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, sostuvo que conforme al artículo 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la prisión preventiva no debe ir más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues se trata de una medida cautelar, no punitiva. Convención que señala que los Estados Partes pueden determinar, en sus Constituciones o en las leyes dictadas conforme a ellas, las causas y las condiciones por las cuales una persona puede ser privada de su libertad; circunstancia que precisamente está prevista en la fracción I, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, del cual se advierte que corresponde al legislador señalar los delitos por los que no procede otorgar el beneficio de la libertad caucional. En ese contexto, si al inculpado se le sigue el proceso de extradición por delitos calificados como graves que no permiten el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, es legal que quede sujeto a prisión preventiva en aplicación del derecho interno, atento a que el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales señala cuáles son los delitos considerados como graves y que no permiten que el extraditable goce de su libertad provisional bajo caución y, por lo mismo, lo sujeta a seguir el proceso de extradición en prisión preventiva; por lo que no colisiona contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni contra la mencionada convención, sino al contrario, es acorde con éstos. Lo anterior es así, dado que tanto a nivel constitucional como secundario (Código Federal de Procedimientos Penales), en la prisión preventiva subyacen los mismos principios que rigen esa figura en los instrumentos internacionales de referencia, al ser en ambas normativas una medida cautelar, en razón de que sólo tiende a asegurar el que no se impedirá el desarrollo eficiente del procedimiento y que no eludirá la acción de la justicia. En estas condiciones, válidamente puede sostenerse que no existe contradicción o colisión entre los tratados internacionales de referencia y la legislación secundaria citada, sino, al contrario, el derecho interno es acorde con aquellos pactos internacionales.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.