Época: Décima Época
Registro: 2003540
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CLXXIII/2013 (10a.)
Página: 531
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS EXTRANJEROS A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. REQUISITOS PARA QUE DICHA ASISTENCIA PUEDA SER CONSIDERADA REAL Y EFECTIVA.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el derecho fundamental contenido en el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, no se reduce al mero contacto del extranjero con la oficina consular, sino que dicha norma hace imperativa la asistencia por parte de la misma, de donde se infiere que el detenido tiene derecho a gozar de una asistencia técnica que sea real y efectiva. En caso contrario, el derecho de defensa de los extranjeros tendría el riesgo de convertirse en una serie de palabras vacías, donde la especial posición del extranjero, al ser un extraño en un sistema jurídico extraño, nunca sería tomada en cuenta. En definitiva, el núcleo fundamental del derecho a la defensa adecuada de un extranjero es preciso ubicarlo no sólo en la modalidad de la designación de un perito en Derecho, sino en la efectividad de la defensa. Así, una asistencia consular efectiva sólo será aquella que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, de los derechos que le asisten al detenido, del sistema penal al que se enfrenta, de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión. Esta exigencia se constituye como un elemento básico de la tutela judicial a fin de preservar todos los derechos de defensa de un extranjero, misma que se quedaría en una mera declaración de buenas intenciones, si la asistencia se sucede en un momento procesal en el que los elementos anteriores ya no resultan relevantes para la suerte del procesado. En definitiva, la importancia del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros. Es decir, la posibilidad de que un extranjero pueda ser oído públicamente, en condiciones de plena igualdad y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, depende -de forma absoluta- del presupuesto previo relativo a la asistencia real y efectiva de los miembros de la oficina diplomática de su país.
Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos.