Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2003976
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Común
Tesis: II.3o.P.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, página 1388
Tipo: Aislada

DERECHOS HUMANOS. SI EN EJERCICIO DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, EL JUEZ ADVIERTE QUE AQUEL QUE SE DICE TRANSGREDIDO ESTÁ PROTEGIDO POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE APLICAR DIRECTAMENTE LA NORMA INTERNA Y SÓLO DESPUÉS ACUDIR SUBSIDIARIAMENTE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

De acuerdo con el principio de subsidiariedad de las normas supranacionales, la protección internacional de los derechos humanos debe realizarse después de agotada la tutela interna y sólo en defecto de dicha tutela. Ello tiene razón de ser, si atendemos a que la coadyuvancia del derecho internacional, complementa o sustituye las medidas adoptadas en la legislación interna con el propósito de hacer más efectiva la protección de los derechos fundamentales. Por ende, si el Juez advierte, en ejercicio del principio pro persona, que el derecho humano que se dice transgredido, se encuentra protegido efectivamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que, por ello el orden interno resulta suficiente para dar solución al problema planteado, es que, en miras de fortalecer la supremacía de la Norma Fundamental, debe aplicar directamente la norma interna, y sólo después de agotada ésta acudir subsidiariamente a los instrumentos internacionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 21/2013. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretario: Gregorio Salazar Hernández.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 172/2012 (10a.), de rubro: “DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1049.