Época: Novena Época
Registro: 200609
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Mayo de 1996
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XXXIV/96
Página: 246

COMERCIALIZACION DEL LIMON. LA OBLIGACION DE HACERLO POR UN SOLO CONDUCTO O CANAL, TRANSGREDE LAS GARANTIAS DE LIBERTAD DE COMERCIO Y LIBRE CONCURRENCIA QUE TUTELAN LOS ARTICULOS 5 Y 28 CONSTITUCIONALES (ACUERDOS SEGUNDO Y SEXTO EMITIDOS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO).

La obligación de comercializar el limón a través de una determinada asociación civil para que pueda ser objeto del mercado nacional o internacional, origina la concentración del comercio de este producto en un solo sujeto, restringiéndose el comercio directo de quien se dedica a esta actividad en el Estado de Colima e impidiéndoles la competitividad, por sí mismos, de dicho cítrico, con lo que se vulneran las garantías de libertad de comercio y libre concurrencia, consagradas en los artículos 5 y 28 constitucionales, ya que quien va a determinar la contratación de la comercialización del limón fuera de ese Estado será solo un sujeto, lo que implica que éste decidirá con quienes se realiza la operación del cítrico y con quienes no. Por ello, aun cuando dicho producto cumpla con los requisitos para que sea competitivo en el mercado nacional, no podrán comercializarlo ellos mismos, puesto que los acuerdos segundo y sexto emitidos por el Consejo Consultivo del Gobierno del Estado de Colima el veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, les impiden llevar a cabo actos de comercio del referido producto fuera del Estado de Colima, razón por la cual resultan inconstitucionales.

Amparo en revisión 887/95. Limones Vanessa, S.A. de C.V. 17 de abril de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.