Época: Décima Época
Registro: 2007083
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.4o.P.T.4 L (10a.)
Página: 1709

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. DEBE FORMULARSE EN UN SOLO ACTO EN LA AUDIENCIA RELATIVA Y, AUN CUANDO SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, NO PUEDE SUSPENDERSE EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

Conforme al principio de concentración que establece el artículo 186 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas para evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones. En este contexto, conforme al numeral 217, fracciones III y IV, de la mencionada ley, la contestación a la demanda debe producirse en un solo acto, sin que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje permita que ésta se suspenda al oponerse alguna excepción de previo y especial pronunciamiento, para sustanciarla y resolverla, con el propósito de que, con posterioridad, continúe en el uso de la palabra el demandado y termine de oponer sus excepciones, ya que este proceder que tolera el fraccionamiento de la contestación a la demanda carece de fundamento legal, sin que puedan considerarse como apoyo los artículos 208 y 209 de dicha ley, que ordenan la tramitación incidental de tales excepciones, pues debe entenderse que estos preceptos se refieren a la forma de sustanciar esas defensas, pero una vez que el demandado ha agotado su contestación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 119/2014. Secretaría de Comunicaciones del Estado de Veracruz, actualmente Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado de Veracruz. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.