Época: Décima Época
Registro: 2007833
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: (V Región)5o.16 P (10a.)
Página: 2878
MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO PARA SOLICITARLAS, NO IMPLICA INVADIR LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO NI LA CREACIÓN DE UN NUEVO FRENTE DE IMPUTACIÓN CONTRA EL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
De la interpretación conforme, sistemática e histórica de los artículos 20, apartado C, 21, párrafos primero y segundo, 102, apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los numerales 104, 159, 160, 167, 274 y 278 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California se concluye que la víctima u ofendido del delito en el proceso penal acusatorio, tiene el carácter de parte activa procesal, en igualdad de condiciones para debatir no solamente los tópicos relativos a la reparación del daño, sino todos los aspectos que inciden en la demostración del delito y la plena responsabilidad penal del acusado. De esta manera, aunque corresponde al Ministerio Público la petición de las órdenes de aprehensión y la formulación de la imputación en el juicio acusatorio (en las hipótesis en que la ley no autoriza la acción penal privada), la víctima u ofendido tiene legitimación procesal para solicitar las medidas cautelares a que se refiere el precepto 167 citado, necesarias para la protección y restitución de sus derechos, pues se instan una vez que se ha dado al reo la oportunidad de rendir su declaración ante el Juez de garantías. Sin que lo anterior implique invadir las facultades constitucionales del Ministerio Público, ni la creación de un nuevo frente de imputación contra el inculpado, pues al referido órgano técnico le seguirá correspondiendo la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal; además, la simple solicitud de imposición de la medida no incide, per se, sobre la libertad personal del imputado, sino que se traduce en el reconocimiento de la víctima u ofendido como parte activa del proceso, garantizando su derecho humano de acceso a la justicia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo en revisión 674/2014 (cuaderno auxiliar 199/2014) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Serratos García. Secretario: Israel Cordero Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.