Época: Décima Época
Registro: 2007968
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.117 L (10a.)
Página: 3050
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TIENEN ESE CARÁCTER QUIENES NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL SIEMPRE QUE SUS FUNCIONES SEAN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Y ESTÉN VINCULADAS A LA SEGURIDAD NACIONAL.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 13, fracción III, considera como empleado de confianza a aquel personal distinto al ministerial, policial, pericial y de base, y en ningún caso será considerado miembro de los servicios de carrera; acorde a lo anterior, el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su párrafo segundo dispone que todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la carrera policial, serán considerados trabajadores de confianza; por ello, si un trabajador prestó servicios como “Primer Comandante en Vuelo Ala Rotativa”, en la Dirección General de Servicios Aéreos de la Procuraduría General de la República, debe ser considerado con tal naturaleza, ya que con base en las actividades desempeñadas de pilotear la aeronave asignada; responsable de la seguridad tanto del equipo como de las personas que traslada, trátese de funcionarios, detenidos o policías, se estima que esas funciones son eminentemente de confianza, dado su carácter confidencial y asociadas a actos vinculados a la seguridad nacional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 703/2014. Donato Enrique Guerra Franco. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.