Época: Décima Época
Registro: 2009337
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 19, Junio de 2015, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.58 A (10a.)
Página: 2382

RÉGIMEN DE MEJORA REGULATORIA. ES INAPLICABLE A LA DECLARATORIA DE PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LA RADIODIFUSIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

El régimen de mejora regulatoria previsto en el numeral 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es inaplicable a la declaratoria de preponderancia en el sector de la radiodifusión emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), pues dicha resolución no proviene de un anteproyecto elaborado por una dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal (cuyos actos conforman el ámbito material de aplicación de la mejora regulatoria), sino de un procedimiento seguido por un órgano constitucional autónomo que fue creado con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, para sustraer del control y dependencia del Ejecutivo Federal las cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones y la radiodifusión. Además, el objeto de la declaratoria mencionada es regular el sector de la radiodifusión por mandato directo de la Norma Suprema; de donde se sigue que su validez depende de su conformidad directa con los parámetros de ésta, que es la que determina el grado de impacto regulatorio, aunado a que constituye un procedimiento sumario para imponer, en un plazo perentorio, las medidas asimétricas o ex ante, por disposición expresa del Órgano Reformador de la Constitución, de manera que no cabría la instauración de un procedimiento o trámite diverso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 65/2014. Hilda Graciela Rivera Flores. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.