Época: Décima Época
Registro: 2011966
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: I.2o.C.21 C (10a.)
Página: 2723
ACCIÓN. DEBE EJERCITARSE OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN (ANÁLISIS SISTEMÁTICO Y TELEOLÓGICO DE LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Si bien es cierto que el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé la posibilidad de promover una demanda en la que se reclamen todas o algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia, no menos verídico resulta que dicho precepto de ninguna forma faculta a quien demande una parte de esas pretensiones derivadas de un litigio, a que con posterioridad a la conclusión de dicho proceso, y a su libre elección, pueda nuevamente demandar en un nuevo juicio, de la misma persona y con base en la misma causa, el resto de las cuestiones que pudo y debió haber reclamado en un primer momento, ya que si bien la disposición legal referida, no lo prohíbe expresamente, lo cierto es que dicha prohibición deriva de la interpretación sistemática y teleológica del señalado precepto, en relación con el artículo 71 del propio código, conforme a la cual se obtiene que si al presentar una demanda, no se reclaman todas las pretensiones que pudieron y debieron demandarse, derivadas de una misma controversia, ello sólo permite que el accionante tenga la oportunidad de presentar una nueva demanda ante el propio juzgador que conoce del juicio ya iniciado, para ampliar, por una sola ocasión, las pretensiones que se desean exigir de la contraparte, antes de que en éste se dicte sentencia definitiva irrevocable. Lo anterior, ya que las ideas fundamentales de la exposición de motivos del proyecto del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en particular, de los preceptos legales en comento, se sigue que la finalidad perseguida por el legislador fue dejar atrás la idea tradicional de la litis cerrada, para dar paso a la litis abierta, y flexibilizar el proceso jurisdiccional, dando la posibilidad a las partes de ampliar las pretensiones y oposiciones expuestas en un juicio ya iniciado, para evitar así la multiplicidad de juicios, privilegiando los principios generales de certeza jurídica, economía procesal y concentración jurisdiccional; los que, desde luego, tienen por objeto que la situación jurídica de un gobernado, derivada de un conflicto judicial, fundada en una misma causa, sólo sea modificada por un solo procedimiento, en el que se resuelvan todos los puntos jurídicos que de ésta deriven, obteniendo el resultado más óptimo, en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos; finalidad que no se lograría, de estimarse, bajo una interpretación equivocada, que en términos de los numerales en análisis, una persona puede iniciar cuantos juicios considere necesarios para reclamar todas las prestaciones que se debieron exigir en un solo procedimiento, derivadas de una misma causa, y contra una misma persona, con la única limitante de la prescripción de la acción, situación que se estima jurídicamente inadmisible, por la incertidumbre jurídica que se generaría en cualquier demandado, ante la posibilidad de que en el futuro se continuaran instaurando juicios en su contra, por una misma causa, bajo el pretexto de que sólo se demandó parte de todas las prestaciones a que se tenía derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4/2016. La Federación por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría General de la República, y ésta a su vez por medio del Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Procuraduría. 18 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.