Época: Novena Época
Registro: 201225
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Octubre de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: I.4o.P.4 P
Página: 589
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, EN SU MODALIDAD DE VIOLACION DE LAS GARANTIAS, SOLO ES ATRIBUIBLE AL ABUSO DEL PODER ESTATAL Y NO A LOS PARTICULARES.
Es incorrecto considerar que un particular pueda violar garantías, como lo precisa la fracción II del artículo 364 del Código Penal para el Distrito Federal, en virtud de que las garantías individuales son derechos subjetivos, oponibles y limitantes del poder público, por lo que es inconcuso que el ataque a cualquiera de ellas proviene siempre de un abuso del poder estatal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1012/96. Ricardo Martínez Reyes. 20 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, Luis Montes de Oca Medina. Secretaria: Ana Eugenia López Barrera.