Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2012269
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.18o.A.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, página 2535
Tipo: Aislada

DERECHO AL AGUA. TÉRMINOS EN QUE LOS PARTICULARES PUEDEN SER SUJETOS OBLIGADOS (HORIZONTALIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.), estableció la incidencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares; de ahí que éstos también son sujetos de vinculación solidaria para responder de aquéllos (horizontalidad de los derechos) en ciertas situaciones y en condiciones de solidaridad con la actividad desplegada y regida por el Estado. Ahora, de acuerdo con el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el cual debe garantizarse por aquél, y definirse en la ley tanto las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, como la participación de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Adicionalmente, con base en los artículos 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 24, numerales 1 y 2, inciso c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, 28, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 14, numeral 2, inciso h), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No. 15, de noviembre de 2002 y por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas en la resolución A/HRC/12/L.19, de 25 de septiembre de 2009, el cumplimiento de los fines y objetivos vinculados con el derecho al agua no sólo vincula a los Estados a respetarlo y garantizarlo, sino también a establecer legislativamente marcos estratégicos para cumplir las obligaciones correspondientes en materia de agua, con la participación y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, la cual debe darse no sólo en la formulación de planes generales sobre el acceso al agua, sino también en el cumplimiento de los objetivos y finalidades relacionados con el derecho relativo. Así, en la ley secundaria pueden establecerse ciertas cargas solidarias para los particulares, pues esas medidas son acordes con la obligación de garantizar el derecho fundamental mencionado y pueden vincular a éstos a participar con el Estado en su cumplimiento, mientras esto no llegue al grado de transmitir o transferir las obligaciones propias de éste a los particulares y siempre que las medidas de colaboración solidaria sean objetivas, razonables y no resulten ruinosas.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 259/2015. Especialistas en Alta Cocina, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: José Rogelio Alanís García.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 798, con el rubro: “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.”
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.