Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2013306
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.7o.A.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II, página 1678
Tipo: Aislada

ADULTOS MAYORES. OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN GRUPO VULNERABLE QUE MERECE ATENCIÓN JURÍDICA ESPECIAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, de título y subtítulo: “ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.”, determinó que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece una especial protección por parte de los órganos del Estado. Por su parte, el artículo 79, fracción II, de la ley de la materia establece: “Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: …II. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.”. En estas condiciones, de la interpretación conforme de esa porción normativa con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que los adultos mayores, al igual que los menores de edad, se encuentran en una condición de debilidad respecto del resto de la población y merecen atención especial jurídica, por pertenecer a un grupo vulnerable. Por tanto, la autoridad que conozca del juicio de amparo debe suplir la queja deficiente en su favor, para atender a la mayor protección de ese grupo social, acorde con los derechos fundamentales que tiene reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en la legislación nacional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 181/2016. María Luisa Mota Mercado. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas 1a. CXXXIII/2016 (10a.) y 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: “ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES.” y “ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 1103 y 1104, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.