Época: Décima Época
Registro: 2014992
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 45, Agosto de 2017, Tomo IV
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: I.10o.P.14 P (10a.)
Página: 2826
DEFENSA ADECUADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EL INDICIADO SOLICITA COPIA CERTIFICADA DE LA INDAGATORIA Y SU EXPEDICIÓN NO COMPROMETE LA SEGURIDAD NACIONAL, LA SEGURIDAD PÚBLICA O LA DEFENSA NACIONAL, EL MINISTERIO PÚBLICO, PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO HUMANO, DEBE PROPORCIONÁRSELA Y NO REQUERIRLO PARA QUE COMPAREZCA EN LAS OFICINAS MINISTERIALES PARA CONSULTAR DICHAS ACTUACIONES.
El artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el inculpado tiene derecho a que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, el cual también debe ser garantizado durante la etapa de averiguación previa, en términos de la fracción X, párrafo cuarto del propio artículo. Ahora bien, de una interpretación progresiva del precepto constitucional mencionado, en concordancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, es evidente que el acceso a las constancias que integran la averiguación previa, no puede limitarse a que el indiciado comparezca ante la autoridad para consultarlas, por lo que si él solicitó copia certificada de la indagatoria y su expedición no contraviene el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque no compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, el Ministerio Público debe proporcionarla. Lo anterior, porque de negar la petición y condicionar el derecho de defensa adecuada a comparecer en las oficinas ministeriales, impone una carga injustificada que violenta los principios de igualdad y equidad procesal al dificultar su ejercicio; además, el artículo 16, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), en el que se establece la reserva del acceso a las actuaciones, únicamente es aplicable para las personas ajenas a la investigación, y claramente el indiciado no lo es, aunado a que el artículo constitucional indicado establece que el indiciado puede imponerse de los autos de la averiguación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 65/2017. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.